
Estimadas personas bibliotecólogas y docentes con recargo del servicio de biblioteca en centros educativos:
El Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje (DBEYCRA) comparte información de interés relacionada con el disfrute del período de vacaciones del personal bibliotecólogo escolar:
De conformidad con la Ley Marco de Empleo Público y la normativa emitida por el Ministerio de Educación Pública, las personas bibliotecólogas escolares, como personal técnico-docente, tienen derecho al mismo período de vacaciones que el personal docente de los centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley N.° 10.159.
Asimismo, se adjunta una infografía relacionada con este tema para su consulta:
- Circular VM-A-DRH-04-5184-2023: Reforma a la Gestión de Vacaciones ante la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento. Abrir
- Fe de Erratas a la Circular VM-A-DRH-04-5184-2023. Abrir
- Circular VM-A-DRH-05-013-2023: Aclaraciones al Oficio Circular VM-A-DRH-04-5184-2023. Abrir
- Circular DVM-A-DGTH-CIR-0024-2023: Disfrute de vacaciones fundamentado en las nuevas disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento. Abrir
- Ley 10159 Marco de Empleo Público. Abrir
“Leer y escribir abre mundos de imaginación”
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