Preguntas frecuentes

¿Cuántas bibliotecas escolares y centros de recursos para el Aprendizaje tiene el MEP?

Actualmente hay 942 bibliotecas escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje, de los cuales 774 son propiamente de código de biblioteca escolar y 168 fueron  asignados como recargo en el 2023.

¿Cuál es la normativa para la construcción o remodelación de una Biblioteca Escolar y CRA?

Las Bibliotecas Escolares y Centro de Recursos para el Aprendizaje deben generar ambientes de aprendizaje interactivos que favorezcan el desarrollo de habilidades de lectura, escritura, trabajo colaborativo, búsqueda y tratamiento de la información, pensamiento crítico y divergente, convivencia digital,  entre otros;  mediante el uso de las tecnologías digitales móviles (TDM) y la conectividad, de acuerdo con las particularidades de las distintas ofertas educativas, desde la BiblioCRA.

Para lograr ese objetivo se solicita un espacio con distintos escenarios educativos (rincón literario o de creación literaria, conectividad tecnológica, zona de estudio e investigación,  sala de proyección audiovisual, colección bibliográfica abierta a los usuarios distribuida por toda la sala, procesos técnicos, entre otros) así como buena iluminación, ventilación, ambientación, limpieza y mantenimiento de la sala.

La BiblioCRA es un concepto nuevo de esparcimiento para el estudiante, que le permite sentirse cómodo en un ambiente agradable, creativo, innovador, con distintas opciones que le permitan el uso de todos sus recursos para un aprendizaje significativo y continuo.

Si están en proyecto de construcción o remodelación, es importante que el director del centro educativo se comunique con la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) para detalles y recomendaciones al respecto.

  • Teléfono: 2221 4808 Extensión: 3500
  • Correo: [email protected]
  • Sitio Web: https://die.mep.go.cr/

Alguno ejemplos y materiales que puedes revisar: https://issuu.com/bibliotecas_cra/docs/est_ndares_bibliotecas_escolares_cra

¿El espacio de la biblioteca puede ser utilizado como aula o bodega?

No. De acuerdo a los “Lineamientos para el funcionamiento de las Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA)” se establece en el lineamiento 13, inciso a. que: “No se debe utilizar como aula o bodega de otros departamentos (clínica de servicios de salud, sala de profesores, banda, comedor, secretaría, conserjería, educación física, entre otros) por cuanto impide el desarrollo de actividades que favorecen el crecimiento de la comunidad educativa.”

 

¿Pertenecen al Título II de la Carrera Docente, los profesionales en bibliotecología de Centro Educativo 1, Centro Educativo 2, Educación Indígena 1 y Educación Indígena 2?
 
Sí. Los funcionarios que brindan servicio de biblioteca están clasificados como parte del estrato técnico docente del Título II de la Carrera Docente. Esta clasificación se basa en el artículo 2 del Reglamento de Carrera Docente, el cual establece tres categorías de servidores docentes: funcionarios propiamente docentes, funcionarios técnico-docentes y funcionarios administrativo-docentes.
 
Los funcionarios técnico-docentes se dedican principalmente a labores de planificación, asesoramiento, orientación u otras actividades técnicas relacionadas con la formulación de políticas en la educación pública nacional.
 
Ahora bien, en el contexto de la bibliotecología, los profesionales cumplen funciones específicas que se detallan en el Manual Descriptivo de Clase en Bibliotecología. Estas funciones incluyen el asesoramiento y la evaluación pedagógica, la dirección, coordinación y supervisión de programas, así como la selección, adquisición, catalogación, clasificación, préstamo y restauración de materiales bibliográficos y recursos multimedia.
 
En los siguientes enlaces, se comparte los manuales descriptivos de la especialidad en Bibliotecología. Asimismo, comparto el enlace al Reglamento de Carrera Docente para su referencia y un material visual elaborado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP):
 
  • Manual descriptivo de clase: Bibliotecología Abrir
  • Manual descriptivo de clase: Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 Abrir
  • Manual descriptivo de clase: Bibliotecólogo de Centro Educativo 2 Abrir
  • Manual descriptivo de clase: Bibliotecólogo de Centro Educativo en Educación Indígena 1 Abrir
  • Manual descriptivo de clase: Bibliotecólogo de Centro Educativo en Educación Indígena 2 Abrir
  • Material visual elaborado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislado Gámez (IDP)  Abrir
  • Reglamento de Carrera Docente Abrir
¿Cuál es la duración de la jornada laboral para los profesionales en bibliotecología del MEP?
En la III Convención Colectiva se aclara que la jornada ordinaria diurna para los bibliotecólogos(as) escolares es de 40 horas semanales.
 
III Convención Colectiva  Abrir 
 
Para más información sobre la Convención Colectiva del MEP-SEC-SITRACOME, pueden consultar el siguiente enlace:  https://www.mep.go.cr/faq/%C2%BFque-es-convencion-colectiva-mep-sec-sitracome 
¿Cuál es el horario de las instituciones educativas nocturnas?

De conformidad con las directrices y lineamientos técnicos y administrativos paras las modalidades de Educación de Personas Jóvenes y Adultos, en su página 36 establece que: “El personal administrativo y técnico administrativo debe de cumplir un horario de 4:30 p.m. hasta las 10:00 p.m. de lunes a viernes”

¿Cuál es la duración del período de almuerzo y de café para los bibliotecólogos(as) escolares?

De conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, en el artículo 20, se establece que:

“Se reconocerá un descanso máximo de diez minutos durante el periodo de la mañana y otro de cuarenta minutos para la alimentación durante la jornada, según lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Trabajo. Si se tratare de los funcionarios que se indican en el artículo 143 del mismo cuerpo legal y tuvieren que laborar durante doce horas, su descanso será de una hora y treinta minutos.”

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¿El funcionario encargado de la biblioteca escolar goza del mismo período de vacaciones que el personal docente?
Sí. En la Circular DVM-A-DGTH-CIR-0024-2023 se aclara que el personal técnico docente, estrato profesional al que pertenecen los bibliotecólogos(as) escolares tendrán derecho a los mismos períodos de vacaciones que el personal docente de los centros educativos, según lo normado en el artículo 38 de la Ley 10.159 y  del cual se extrae textualmente siguiente:

… El período de receso de medio año y el lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del próximo se tendrá como vacación para el personal docente y técnico-docente de centros educativos. Se exceptúan de la disposición anterior las convocatorias que realice el director o la directora del centro educativo, con motivo de las labores inherentes a la apertura y cierre del curso, celebración de actos de clausura, la aplicación de pruebas de ampliación o figuras afines y toda aquella labor que resulte necesaria para el correcto desarrollo del proceso educativo de la población estudiantil.” 

Circular DVM-A-DGTH-CIR-0024-2023 Disfrute de vacaciones fundamentado en las nuevas disposiciones en de la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento, así como en los criterios jurídicos emanados sobre la supra citada norma Abrir

¿En cuantos comités o comisiones de trabajo puede participar la persona funcionaria de la biblioteca escolar?

Con respecto a la conformación de comités o comisiones de trabajo, según la Circular DM-0007-02-2020, específicamente al Artículo 5, el cual establece la participación del personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo en comisiones, comités y actividades similares

De manera textual, se indica que, considerando el tipo de dirección y la cantidad de personal del centro educativo, se busca “designar, en la medida de lo posible, un máximo de dos comisiones o comités a cada funcionario docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo (estrato profesional).”

Adicionalmente, se señala en el Artículo 8, que la participación en los comités o comisiones, desde una perspectiva técnico-académica y jurídica, es de manera voluntaria.

Circular DM-0007-02-2020 – Lineamientos para la conformación y funcionamiento de comisiones, comités y afines en centros educativos.

Anexo a la circular DM-0007-02-2020– Lineamientos para la conformación y funcionamiento de comisiones, comités y afines en centros educativos.

¿Cuándo realizar el descarte de documentos, materiales bibliográficos y no bibliográficos?

Debe ser una práctica periódica de la Biblioteca Escolar y CRA, y debe implementarse una política de descarte debidamente fundamentada.

¿Cuáles son los criterios técnicos para el descarte de documentos, materiales bibliográficos y no bibliográficos?
  • Documentos no consultados ni solicitados por espacio de diez años o más, en cualquier área de conocimiento.
  • Documentos deteriorados sin posibilidad de restauración.
  • Presentación impresa defectuosa, letra ilegible, papel manchando, hojas mutiladas, otros defectos físicos.
  • Documentos o escritos en lenguas inaccesibles.
  • Duplicado de una misma edición que supere la demanda de usuarios.
  • Documento que promueva cualquier tipo de discriminación, por género, raza, etc.
  • Materiales que representen peligro físico para los usuarios.
  • Materiales que no cumplen con los objetivos institucionales.
¿La participación en capacitaciones, reuniones y/o encuentros virtuales es de asistencia obligatoria?

Sí. Las convocatorias a participar en actividades virtuales como reuniones, capacitaciones, encuentros, entre otros, emitidas por el Ministerio de Educación Pública son de asistencia obligatoria. 

Es importante señalar, que se debe de coordinar con la Jefatura del Centro Educativo un espacio con las condiciones adecuadas para llevar a cabo la actividad.

¿Cuáles son los medios oficiales de comunicación para realizar consultas?

El correo electrónico Office 365 y la herramienta Microsoft Teams son los medios de comunicación oficiales para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública.

¿Tiene garantía la tecnología móvil adquirida de la Empresa Grupo Tecnológico Cyberteam PYME S.A?

 

La tecnología móvil adquirida por la Empresa Grupo Tecnológico Cyberteam PYME S.A. cuenta con una garantía de 36 meses desde el momento de su entrega. Para hacer uso de esta garantía, se debe contactar directamente con la empresa mencionada, haciendo referencia a la factura número 0190. El reporte del equipo afectado debe ser enviado a los correos electrónicos:

Copiando a:

La empresa Cyberteam PYME S.A. se compromete a atender cualquier inconveniente dentro de un plazo máximo de 48 horas. Es importante recordar que durante el periodo de garantía no se deben realizar ajustes en el software ni en el hardware del dispositivo. En caso de ser necesario, se debe contactar directamente con la empresa para recibir el soporte adecuado.